Estatutos

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓNDE VENDEDORES EN AMAZON ESPAÑA (AVAMZES) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Objetivos y Fines.

1º.- Los objetivos fundamentales son la formación e información, la gestión del conocimiento, el incremento de la calidad, el fomento de la investigación, la generación y el desarrollo tecnológico en la plataforma de comercio electrónico Amazon, así como todo aquello que contribuya al fortalecimiento de la capacidad competitiva de los vendedores en Amazon España, yeldesarrollode Amazon como nuevo canal de venta para las empresas españolas.

Por ello la Asociación tiene entre sus fines los siguientes:

  1. a) La representación, información, promoción, difusión de los intereses de los vendedores en Amazon.
  2. b) La defensa de los derechos de los vendedores en Amazon en el proceso de venta.
  3. c) El asesoramiento a los asociados en los contratos con Amazon.
  4. d) Promover contactos, dentro de una acción corporativa, con los actores económicos del sector del comercio electrónico en Amazon.
  5. e) La observancia por los asociados, en su actividad como vendedores, de las políticas de Amazon y su código de buena fe.
  6. f) Realizar funciones de asesoramiento, cuando así le sea solicitada, en las ventas en Amazon.
  7. g) Impulsar la figura del vendedor en Amazon como figura indispensable en el mercado del comercio electrónico.
  8. h) Promover las relaciones con los distintos intervinientes en el sector del comercio electrónico que tengan relación con los fines y objetivos de la Asociación.
  9. i) Influir de modo activo en el fomento dela venta en Amazon.
  10. j) Contribuir de modo activo a la formación de los vendedores en Amazon, promoviendo cursos, foros, conferencias, etc.
  11. k) Establecer y mantener vínculos, colaboraciones y convenios con otras asociaciones.
  12. l) Facilitar a los asociados contactos con los distintos integrantes del sector del comercio electrónico y/o tecnológico.
  13. m) Fomentar y/o coordinar la puesta a disposición delos vendedores en Amazondel conocimiento adquirido de los asociados para su puesta en práctica efectiva.
  14. n) Prestar, en la medida de sus posibilidades, asesoramiento mercantil, legal, fiscal, administrativo, etc…en aras a garantizar la continuidad de la venta en Amazon.

2º.- La Asociación no tiene carácter lucrativo, es apolítica, voluntaria y autónoma.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Formación, presencial y/o virtual, mediante cursos, conferencias, videoconferencias, encuentros, coloquios, charlas, seminarios, eventos, congresos.
  • Información y formación de la legislación aplicable según los productos a vender en la plataforma Amazon, y los países destino de la venta.
  • Asesoramiento en la gestión de la plataforma Amazon según su política aplicable.
  • Asesoramiento en el uso de herramientas externas de gestión y/o ejecución complementarias a las que ofrece la plataforma Amazon.
  • Resolución y atención de preguntas, consultas y/o dudas sobre el funcionamiento de la plataforma Amazon, así como del uso de herramientas propias o ajenas a ésta.
  • La emisión de informes específicos sobre cuestiones de interés.
  • Establecer protocolos que orienten a los asociados en los procesos de venta en Amazon.
  • Presentar, hacer conocer la Asociación y promover relaciones con los sectores implicados en el comercio electrónico.
  • Redactar un Código de buenas prácticas para los asociados.
  • Puesta en marcha de un programa de formación avanzado a vendedores.
  • Promover distintas actividades con el fin de su difusión en el ámbito territorial de esta Asociación.

Artículo 5. Domicilio social.

MADRID TORRELODONES

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Manuel Pardo 18, 28250 Torrelodones, Madrid., y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

La Asamblea General podrá variar el mismo sin que ello se entienda como modificación de los presentes Estatutos y sin perjuicio de comunicarlo, en su caso, a la autoridad competente.

 

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para la aprobación de la memoria de las actividades, las cuentas del ejercicio anterior, y el Programa de Actividades y el presupuesto del siguiente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la tercera parte al menos de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. f) Modificar los Estatutos.
  7. g) Disponer o enajenar los bienes.
  8. h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y un Tesorero.

También podrán formar parte de la Junta Directiva los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General,su mandato tendrá una duración de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a iniciativa o petición de al menos la mitad más uno de sus miembros, o de la cuarta parte de los asociados. Igualmente podrá constituirse válidamente sin convocatoria previa cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Para la adopción de acuerdos será precisa la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

No se admitirá la delegación de voto en las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 13. Facultades.

1º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2º.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. e) Nombrar Vocales para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la AsambleaGeneral de socios.
  7. g) Constituir comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
  8. h) Contratar y cancelar cuentas bancarias en cualesquiera entidades, físicas y/o virtuales, nacionales y/o internacionales.
  9. i) Esta enumeración de facultades tiene carácter enunciativo y no limitativo, por lo que salvo en los casos que, por imperativo de la ley, proceda la competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea General, en todo lo demás tendrá plenas facultades la Junta Directiva, que queda investida para ello de los más amplios poderes. En su virtud y para el mejor cumplimiento del objeto social, la Junta Directiva no solo ostenta la representación de la Asociación en juicio y fuera de él, sino que podrá delegar todas o parte de sus facultades transferibles y proveer a cuantas cuestiones se plantea, así como designar apoderados y nombrar procuradores.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a Primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

El Vicepresidente Segundo sustituirá al Vicepresidente Primero en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. También sustituirá al Presidente en ausencia de éste y del Vicepresidente Primero, motivadas ambas por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

También cumplirá los encargos encomendados por la Presidencia y la Junta Directiva.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

También corresponde al Tesorero de la Asociación la supervisión de la contabilidad, la inspección de los libros de contabilidad, así como las demás funciones de orden económico-financieroque puedan encomendársele por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo desde su nombramiento, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19.- Grupos o Comisiones de trabajo

La Junta Directiva podrá constituir Grupos o Comisiones de Trabajo al que podrán integrarse, además de los asociados, aquellas personas que por sus conocimientos o actividades puedan, a criterio de la Junta Directiva, colaborar con la Asociación para el mejor desarrollo de su actividad y logro de sus fines.

Las instrucciones de funcionamiento de estos equipos de trabajo serán establecidas y aprobadas por la Junta Directiva. Estos equipos de trabajo estarán sometidos a la autoridad delaJunta Directiva, por lo que la dirección del mismo estará encomendada al Presidente o a la persona que designe el mismo.

El hecho de pertenecer a un Grupo o Comisión de Trabajo no significa la adquisición de la categoría de asociado.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 21. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellos vendedores que en su condición de Seller y/o Vendor en la plataforma de comercio electrónico Amazon tengan a fecha de su ingreso en la Asociación una cuenta, al menos, habilitada en Amazon para vender, siempre y cuando sean mayores de edad o estén legalmente constituidas, en pleno uso de sus derechos y que no se encuentren incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación aplicable; así como también aquellas personas, físicas y/o jurídicas que,a juicio de la Junta Directiva,tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. a) Promotores o fundadores; que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) De número; que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) De honor; los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  4. d) Protectores;todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, que a través de sus aportaciones económicas, materiales o patrocinios contribuyan al sustento, crecimiento y/o desarrollo de la Asociación.
  5. e) Colaboradores; todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que, solidaria y desinteresadamente, ayuden económica y/o materialmente a la Asociación en la creación y desarrollo de una actividad concreta y específica en la que se vayan a intercambiar opiniones, recoger experiencias, transmitir ideas, ofrecer programas formativos, cursos, seminarios, así como en la organización de encuentros y presentaciones, siendo en estos casos un interlocutor privilegiado tanto para la Asociación como para los asociados en relación con las actividades a desarrollar.

Artículo 23. Baja.

1º.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Renuncia escrita y comunicada fehacientemente al Consejo Directivo.
  2. b) Pérdida del statusreflejado en estos Estatutos.
  3. c) Impago en el plazo previsto, de cualquiera de las cuotas ordinarias y extraordinarias, válidamente acordadas.
  4. d) A propuesta delaJunat Directiva acordado por la Asamblea General, por causas justificadas.
  5. e) Cualesquiera otras causas previstas en los Estatutos o en los Reglamentos que puedan aprobarse.
  6. f) Inhabilitación o suspensión en su actividad, declarada en sentencia firme dictada por la Jurisdicción nacional o internacional.
  7. g) Incumplimiento grave y reiterado de las políticas de venta en Amazon.
  8. h) Por realizar actividades desleales o perjudiciales a los fines de la Asociación, o que con su reticente conducta demostrase su falta de integración con los demás asociados o con los fines de la Asociación.

2º.- Los asociados cesantes perderán de manera inmediata todos los derechos y ventajas que la condición de asociado comporta.

Artículo 24. Derechos.

1º.- Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. g) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  8. h) Formar parte de los Grupos o Comisiones de Trabajo que se creen.
  9. i) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la entidad y de las cuestiones que les afecten.
  10. j) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que forman parte, así como en los servicios y actuaciones que la misma mantenga.
  11. k) Examinar la contabilidad y cuentas de la Asociación.
  12. l) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés económico o profesional y formular propuestas y peticiones, dentro del ámbito de la Asociación y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.
  13. m) Reunirse en el lugar en que lo haga la Asociación para tratar asuntos en que la misma tenga interés directo.
  14. n) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus propios derechos, instando a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tiene encomendada la Asociación.
  15. o) Utilizar los servicios creados específicamente por la Asociación, así como también aquellos que se deriven de la naturaleza y fines de la misma.
  16. p) Ejercitar los derechos y potestades que le otorgaran las disposiciones legales correspondientes.

2º.- Los socios/as Protectores tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Participar en la vida de la Asociación, asistiendo con derecho a voz en las reuniones de su Asambleas.
  2. b) Ser interlocutores privilegiados en las áreas de su especialidad.
  3. c) Figurar en la página web de la Asociación.
  4. d) Canalizar ofertas a los asociados, a través de la Asociación, con trato preferente.
  5. e) Hacer llegar a los asociados, a través de la Asociación, noticias de interés para ellos, relacionadas con la actividad del Socio Protector.
  6. f) Proponer a los asociados presentaciones y eventos sobre sus servicios y actividades.
  7. g) Asistencia gratuita a los actos organizados por la Asociación.
  8. h) Beneficiarse de tarifas reducidas en las publicaciones de la Asociación.
  9. i) Beneficiarse de tarifas reducidas en los convenios que pueda suscribir la Asociación con otras entidades.
  10. j) Realización de consultas técnicas entre socios a través de la página web.
  11. k) Participación vía publicidad en todos los catálogos o actos a desarrollar por la Asociación.
  12. l) Prioridad en el patrocinio de actos de la Asociación.

3º.- Los socios Colaboradores tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Participar en la vida de la Asociación, asistiendo con derecho a voz en las reuniones de su Asambleas.
  2. b) Ser interlocutores privilegiados en las áreas de su especialidad.
  3. c) Figurar en la página WEB de la Asociación.
  4. d) Hacer llegar a los asociados, a través de la Asociación, noticias de interés para ellos, relacionadas con la actividad del Socio Colaborador.
  5. e) Asistir gratuitamente a todas aquellas actividades de la Asociación en las que no colaboren.
  6. f) Participación vía publicidad en todos los catálogos o actos en los que colaboren con la Asociación.

Artículo 25. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. e) Respetar la libre manifestación de pareceres de los demás miembros de la Asociación, absteniéndose de entorpecer directa o indirectamente las actividades y normal desarrollo de la misma.

Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d), j), k) y n) del artículo 24.1º, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios/as, periódicas y/o extraordinarias.
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Aportaciones económicas, materiales o patrocinios de socios Protectores y/o Colaboradores.
  4. d) Ingresos obtenidos por las actividades y publicaciones que acuerde realizar y que sean coherentes con los fines estatutarios.
  5. e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio.

La Asociación, al momento de constituirse, carece de patrimonio.

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 30. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora.